Jubilación activa plena de los cotitulares de Oficinas de Farmacia

por Dpto. Jurídico Cañizares Valle
diciembre 10, 2020

La jubilación activa es una herramienta que permite a los titulares de las Oficinas de Farmacia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, continuar ejerciendo su actividad y compatibilizarla con el disfrute de la pensión de jubilación.

Hasta su modificación en octubre del año 2017, mediante la Disposición final quinta de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del  Trabajo Autónomo, la cuantía que se podía percibir bajo esta modalidad de jubilación, era equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión calculada en su modalidad ordinaria.

La modificación aludida, elevó la cuantía de la pensión compatible con el trabajo por cuenta propia hasta el 100 por ciento, estableciendo como único requisito, acreditar la contratación de al menos, un trabajador por cuenta ajena.

Desde que se produjo la mejora en las condiciones de la prestación, hemos venido solicitando en nombre de los titulares que cumplían los requisitos establecidos por la norma, tanto el reconocimiento inicial de la pensión al 100 por ciento, como su incremento en caso de que ya tuvieran anteriormente reconocido el derecho. Todas las solicitudes han venido siendo sistemáticamente rechazadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en aquellos casos en que titularidad de la Oficina de Farmacia se ostenta por varios farmacéuticos a través de una comunidad de bienes.

Desde Cañizares Valle Abogados & Consultores, estamos defendiendo frente al INSS, el derecho de los titulares de Oficina de Farmacia a percibir la pensión completa mientras siguen ejerciendo la profesión farmacéutica a través de la cotitularidad. Esto nos ha llevado, junto con nuestros clientes, que han confiado en la interpretación mantenida por este despacho, a agotar la vía administrativa y a obtener, de momento en vía judicial, hasta tres sentencias favorables de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Estas sentencias se encuentran actualmente recurridas por el organismo público ante el Tribunal Supremo, donde estamos personados, y donde se decidirá finalmente en unificación de doctrina, sobre el derecho de los farmacéuticos a percibir la jubilación activa en su modalidad plena.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *