Le recordamos que el próximo martes 24 de junio, San Juan, está incluido como festivo dentro del calendario laboral de la Comunidad Valenciana en el año 2025.
Dicho festivo, tiene carácter retribuido y RECUPERABLE, dado que se trata de un festivo especial que en este año 2025 se ha añadido en el caso de la Comunidad Valenciana a los 14 festivos anuales habituales.
¿Qué significa que sea un festivo recuperable?
Quiere decir que, por un lado, el trabajador que lo desee tiene derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que tuviese previsto trabajar ese día deberán recuperarse en otro momento.
Por lo tanto, los trabajadores que no presten servicios efectivos en un festivo recuperable tendrán la obligación (salvo especificación por convenio o acuerdo) de recuperar las horas no realizadas si así lo exige la empresa.
¿Cuándo se deben recuperar esas horas no trabajadas en festivo recuperable?
Por lo general, ni la normativa laboral ni los convenios colectivos fijan ningún modo de actuación, por lo que corresponde a cada empresa acordar la forma de recuperar este día, para lo que deberá tenerse en cuenta:
- El momento de recuperación ha de ser objeto de pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, si estos no existiesen, directamente con las personas trabajadoras.
- Si no se alcanza acuerdo, en principio, la decisión inicial corresponde al empresario teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:
- La recuperación debe producirse dentro del año natural 2025.
- Cuando se fije la recuperación la empresa debe respetar las necesidades individuales de personas que tengan obligaciones de conciliación familiar.
¿Cuántas horas se deben recuperar?
Las horas que ese trabajador debería haber trabajado ese día conforme su horario laboral establecido.
Si ese día coincide con un día de descanso de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado ni lógico, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero, lógicamente, tampoco deberá recuperar nada.
Esto también es aplicable al supuesto de que coincida con un día de vacaciones del trabajador, contando ese día como uno más a efectos del cómputo de vacaciones disfrutadas.
¿Puedo abrir mi negocio ese día?
Dado que la posibilidad o no de apertura de su establecimiento en días festivos depende de la normativa específica aplicable a su sector de actividad, totalmente ajena a la normativa laboral, le rogamos consulte con su colegio profesional al respecto.
Por ejemplo, el MICOF de Valencia, en un comunicado emitido en el día de hoy informa de lo siguiente:
“Os recordamos que el martes 24 de junio, San Juan, está incluido dentro de los festivos de ámbito autonómico y tiene carácter retribuido y recuperable por lo que, como en cualquier festivo, solamente podrán abrir las farmacias que se encuentren en las siguientes situaciones:
• Presten el servicio de urgencia.
• Tengan comunicado horario ampliado y señalen los festivos como día de apertura.
Por ello, y con respecto a la recuperabilidad de las horas por parte de los trabajadores de las oficinas de farmacia, esta viene marcada por las establecidas en el cómputo anual en el convenio.”
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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