XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia

El 10 de agosto de 2026 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. La norma introduce modificaciones en materia fiscal y sanitaria que pueden afectar directamente a los titulares de oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.

 La Ley entró en vigor, con carácter general, el 11 de agosto de 2026, al establecer su disposición final quinta que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de las medidas para las que se fija expresamente una fecha distinta de efectos.

Puede consultar todas las novedades en el dossier que hemos preparado para Usted pulsando en el siguiente enlace:

Le informamos que, en el día de ayer, 28 de diciembre de 2022, se ha publicado en el BOE el XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia, con vigencia desde 2022 hasta 2024.

El XXV Convenio mantiene en su mayor parte el texto del anterior convenio, si bien, incorpora las siguientes novedades y cambios que a continuación le detallamos:

  • En materia salarial, se establece un incremento del 4% para 2022, del 4% para 2023 y del 3,5% para 2024. Art. 32
  • Respecto a la jornada laboral anual, queda establecida en 1.783 horas para 2022, en 1.784 horas para 2023 y 1.785 horas para 2024. Art. 20
  • Se fijan en dos días los permisos de asuntos propios de tiempo efectivo de trabajo, uno más que en el anterior convenio. Se rebaja de cinco a tres días el permiso por hospitalización de familiares en el caso de ser de segundo grado de afinidad. Art. 27
  • En farmacias con más de dos empleados y horario ampliado, los empleados con jornada de lunes a domingo podrán, al menos una vez al mes, disfrutar de su descanso semanal en fin de semana. Art. 21
  • Se regula el tratamiento de los trabajadores con contratos fijos discontinuos tras el cambio normativo producido por la reforma laboral RDL 32/2021 de 28 de diciembre, regulando la forma y condiciones en que se ha de realizar el llamamiento. Art. 12
  • Conforme la reforma laboral operada mediante el RDL 32/2021 de 28 de diciembre, se modifica el convenio en lo relativo a los contratos de duración determinada (no indefinidos), en los siguientes términos: (Art. 13):
    •        Se elimina el contrato por obra y servicio.
    •        Los contratos por circunstancias de la producción y el contrato por sustitución se regularán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Se modifica la regulación de los anteriores contratos de formación y en prácticas, ahora llamados Contrato de formación en alternancia y Contrato para la práctica profesional tras la reforma laboral, modificándose tanto la duración como la retribución de dichos contratos. Arts. 14 y 15.

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Le deseamos Feliz Año 2023 !!!

Un cordial saludo,