Conoce los requisitos para solicitar la NUEVA ayuda de la Generalitat Valenciana para empresas afectadas por DANA

por Dpto. Jurídico Cañizares Valle
agosto 05, 2025

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana.

Para ayudar a mitigar los efectos de la DANA, la Administración ha abierto una nueva línea de subvenciones dirigida a empresas y personas autónomas con actividad en municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024.  En esta ocasión la ayuda va dirigida a cubrir los gastos corrientes de la actividad afectada.

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

1. Empresa que ejerza una actividad económica.

  • Personas físicas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en mutualidades de previsión social.
  • Sociedades mercantiles y cooperativas que tengan personalidad jurídica propia y sean consideradas pymes.

2. Tener un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA

Es decir, que la empresa tenga una oficina, local, nave o establecimiento en alguna de las localidades incluidas en el Anexo II de la resolución que regula estas ayudas.

3. Estar en alguna de estas circunstancias específicas

  • Empresas que tenían actividad en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios afectados, que hayan sufrido daños materiales en sus instalaciones (local, oficina, nave, etc.) debido a la DANA y que hayan reanudado su actividad en esos municipios.
  • Empresas que hayan iniciado una nueva actividad económica después del 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios afectados, es decir, que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) después de esa fecha.

Gastos subvencionables

Se podrán justificar tres tipos de gastos, siempre que estén realizados y pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025:

  1. Gastos laborales: sueldos del personal contratado por cuenta ajena, cuyo centro de trabajo esté ubicado en uno de los municipios afectados. Máximo subvencionable: 3.000 euros brutos al mes por persona.(incluyendo parte proporcional pagas extras). No se admiten sueldos de administradores, socios ni personas autónomas.
  2. Gastos de alquiler: correspondientes a locales, oficinas, naves u otros espacios vinculados directamente al desarrollo de la actividad económica.
  3. Gastos profesionales: como gestoría, asesoría jurídica, notarías, licencias o consultorías externas directamente relacionadas con la actividad empresarial, siempre que sean necesarios para preparar o ejecutar adecuadamente la actividad subvencionada.

En todos los casos, los pagos deben haberse efectuado dentro del mismo periodo (no se aceptan pagos en metálico, en ventanilla bancaria ni en moneda extranjera).

Cuantía de la ayuda

Depende del municipio donde esté la actividad: los máximos a percibir van desde los 5.000 euros a los 30.000 euros. Se concederá una ayuda por beneficiario.

Plazo y vía de solicitud

El plazo para presentar solicitudes es del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2025, pero el procedimiento se resuelve por orden de entrada, por lo que recomendamos preparar la documentación cuanto antes ya que se debe adjuntar todos los documentos justificativos de los gastos junto con la solicitud.

La solicitud es obligatoriamente por vía telemática, estará habilitada a partir del día 15 de septiembre de 2025 en el siguiente link : https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G106037

Otras ayudas ya publicadas anteriormente en nuestro blog:

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