Acompañar a un hijo o familiar al médico no se encuentra dentro de los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha puesto fin a las distintas interpretaciones que se venían manteniendo acerca del art. 37.3. d) del Estatuto de los Trabajadores, dentro del cual, de acuerdo con algunas interpretaciones, se podían conceder permisos retribuidos a un trabajador para ausentarse del centro de trabajo, con el fin de acompañar a hijos o familiares al médico.

El citado artículo establece el derecho a un permiso retribuido «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo». Este, queda por tanto «vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal» (STS 4478/2020, de 9 diciembre de 2020, FJ 3).

Y esta conexión que parecía existir entre un «deber inexcusable de carácter público y personal» y el acompañamiento al médico de un hijo menor de edad, o un familiar dependiente, ha sido desvirtuado por el tribunal con la siguiente argumentación:

«Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d) ET» (STS 4478/2020, de 9 diciembre de 2020, FJ 3).

Al tratarse el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los permisos retribuidos de una norma mínima, posibilita que, mediante el convenio colectivo o el contrato individual, puedan establecerse este tipo de permisos retribuidos, y de hecho es relativamente frecuente encontrarlo en los textos convencionales. 

¿Cómo afecta el fallo del Tribunal Supremo sobre los permisos retribuidos a las Oficinas de Farmacia?

En el concreto caso de las Oficinas de Farmacia que vengan aplicando el convenio estatal, este recoge un permiso retribuido para las ausencias del personal que tenga que acudir a una consulta médica, siempre que se trate de atender el propio estado de salud (art. 47.3 Convenio). Por tanto, no quedaría cubierta la situación de acompañamiento cuando se trate de hijos o familiares, ni por el convenio colectivo, ni ahora, por el Estatuto de los Trabajadores.

Ello no es obstáculo, para que las partes puedan acordar, que esa ausencia sea retribuida, o que, la misma deba recuperarse por parte del trabajador, o alternativamente, sea descontada del salario mensual en la parte proporcional a la ausencia.  

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