Desde el 1 de junio de 2023, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, la cual reconoce la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruación dolorosa, por interrupción del embarazo y desde la semana 39.ª de embarazo.
Dicha Ley aborda nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, de entre las que cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de:
- Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
- Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.
En concreto, la nueva Ley Orgánica 1/2023 modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
De entre los extremos de las nuevas bajas laborales destacamos:
¿Desde cuándo se aplicarán?
La regulación de las nuevas bajas entró en vigor el 1 de junio de 2023.
- No se exige periodo de cotización con anterioridad a la baja por estos motivos, salvo para la prestación por gestación. Como es sabido, en caso de enfermedad común la normativa exige, con carácter general, ciento ochenta días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las nuevas situaciones especiales:
- Menstruaciones incapacitantes e Interrupción del embarazo, no se exigirán periodos mínimos de cotización.
- Baja desde el día primero de la semana trigésima novena. Se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el art. 178.1 de la LGSS, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
- ¿Cómo se solicitan las nuevas bajas? La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. El facultativo es el que determinará si el dolor incapacita a la persona y cuántos días de baja se precisarán en cada caso. El nuevo marco normativo especifica que se observará si la mujer tiene diagnosticadas enfermedades como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos, entre otras.
- ¿Quién paga la baja?
- Menstruaciones incapacitantes: el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
- Interrupción del embarazo: el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Baja desde el día primero de la semana trigésima novena: el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- ¿Cuánto cobra la trabajadora? Del día 1 al 20 (incluido), la cuantía de la prestación que cobrará la trabajadora será el 60% de su base reguladora, mientras que a partir del día 21, esta se incrementará al 75% de la base reguladora.
- ¿Cuánto tiempo se abanarán los subsidios?
- Menstruaciones incapacitantes e Interrupción del embarazo: el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.
- Baja desde el día primero de la semana trigésima novena: el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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