El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero ha aprobado un incremento del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
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El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero ha aprobado un incremento del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
n el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas laborales para aquellos municipios afectados por la DANA, como por ejemplo exenciones en la cotización de la Seguridad Social, aplazamientos y moratorias en el pago de cuotas, suspensión de procedimientos de recaudación, o la consideración excepcional de incapacidad temporal por accidente de trabajo a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal…
En el BOE del día 17-03-2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023 de reforma de las pensiones, que recoge importantes novedades, entre las que destacan el incremento gradual de las bases máximas de cotización, la creación de una cuota de solidaridad del 6% para los salarios más altos que superen la base máxima de cotización, o la modificación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), al mismo tiempo que se establece una nueva fórmula de cómputo para el cálculo de la pensión. La norma también prevé un incremento del complemento por brecha de género, y se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.
A partir de esa fecha, el facultativo que expida la baja medica parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa.
Son muchas las novedades laborales que trae este año 2023, tanto por los cambios producidos en aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 31/2022, de 23 de diciembre), como por la diversa normativa que se ha ido publicando en estos últimos meses.
Le informamos que, en el día de ayer, 28 de diciembre de 2022, se ha publicado en el BOE el XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia, con vigencia desde 2022 hasta 2024.
A partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos. Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio. Le recordamos cómo y cuándo realizarlo y cómo queda la situación para 2023 tras la nueva normativa.
El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023. La norma aprobada contempla también otros puntos de interés para los autónomos.
La reforma laboral introducida a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, (en adelante, RDL) que entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) rechazó que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensión mientras están al frente de su negocio a través de la jubilación activa. Para el TS, solo si el empleador es una persona física podrá compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores.
Para garantizar la asistencia a la vacuna COVID19 como un permiso retribuido, la Unión Sindical Obrera ha remitido un escrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que promueva las modificaciones legislativas necesarias y urgentes. Por otro lado, si alguno de los trabajadores coge la baja por los efectos secundarios que le ha ocasionado la vacuna del coronavirus, dicha IT no se asimila a accidente de trabajo y será una baja por contingencias comunes ordinaria.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha puesto fin a las distintas interpretaciones que se venían manteniendo acerca del art. 37.3. d) del Estatuto de los Trabajadores, dentro del cual, de acuerdo con algunas interpretaciones, se podían conceder permisos retribuidos a un trabajador para ausentarse del centro de trabajo, con el fin de acompañar a hijos o familiares al médico.