Cierre fiscal 2020 en farmacias: ¿Cómo pagar menos en IRPF?

Se acerca el final del año 2020 y debemos aprovechar las opciones que nos ofrece la normativa para reducir la factura fiscal en el IRPF de 2020. La farmacia como empresa individual sujeta al IRPF, debe de reflexionar antes del cierre fiscal del ejercicio para tomar medidas que afectan al pago del impuesto, ya que la fiscalidad es uno de los mayores costes que se incurren en la farmacia.

Cada año trae consigo novedades fiscales interesantes, y justamente este 2020 no han sido pocas las medidas tributarias aprobadas, la gran mayoría han tenido como finalidad principal dotar de liquidez a los empresarios y profesionales para aliviar la situación de crisis provocada por la COVID-19. Por ello, de cara a la planificación fiscal hay que recordar que actualmente se han aprobado dos Proyectos de Ley: de medidas contra el fraude y de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y debemos de tenerlos en cuenta para adelantar decisiones de cara a rebajar la factura fiscal.

Así en cuanto al IRPF se refiere, debemos tener presente que a partir del 2021:

  • Por un lado, se producirá un incremento de 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 300.000€, con lo cual, si las CCAA no modificasen sus tarifas, se llegaría a unos marginales máximos de entre 45,5 y el 51,5%. Además, se suben 3 puntos, pasando el marginal del 23 al 26%, en la tarifa del ahorro. Por último, se rebajará la aportación máxima a planes de pensiones individuales de 8.000 a 2.000€. Asimismo, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce de 2.500 a 1.000€.
  • Por otro lado, los contribuyentes que vivan en una Comunidad Autónoma en la que su Código Civil contemple el pacto sucesorio, les conviene tener presente que, el beneficiario que transmita antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos mantendrá el valor de adquisición de éste, por lo que se le puede manifestar una plusvalía al no haberse actualizado el valor del bien o derecho adquirido por el pacto sucesorio. Por lo tanto, una buena estrategia puede ser enajenar el bien adquirido antes de que finalice 2020.

Incluimos a continuación una serie consejos sobre determinados aspectos del IRPF que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la próxima declaración. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias que puedan ser aprobadas por las Comunidades Autónomas.

Actividades económicas

  • Tenga presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 € anuales, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación objetiva.
  • Recuerde que el fondo de comercio se amortiza contablemente. Aunque la amortización se realiza a un ritmo del 10 por 100 anual, desde el punto de vista tributario solo es deducible este gasto con el límite anual máximo del 5 por 100. Si puede aplicar los incentivos fiscales del régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, podrá amortizar fiscalmente el fondo de comercio en un 7,5 por 100 anual, al aplicar la aceleración de amortizaciones multiplicando el coeficiente establecido por 1,5.
  • Son deducibles los gastos por atenciones a clientes y proveedores, conforme al criterio general de gastos regulado en el Impuesto sobre Sociedades, esto es, que estén contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no se consideren liberalidades. Si pretende satisfacer, antes de que acabe el año, atenciones a clientes y proveedores, tenga en cuenta que solo podrá deducir por este concepto, como máximo, un importe anual del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios. Los gastos para promocionar ventas constituyen un concepto diferente que escapan a la mencionada limitación.
  • Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.
  • En el caso de estar acogido al régimen de estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales.
  • Si ha percibido la prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos que se han visto afectados por el coronavirus, se equipara, a efectos del IRPF, como el cobro de la prestación de desempleo, por lo que tributará como rendimiento del trabajo.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca.

Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.

También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores).

Debe recordar, que si a lo largo de 2020 ha recibido algún tipo de ayuda pública (incluidas las ayudas de apoyo al alquiler aprobadas con la finalidad de minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual), ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial.

Planes de pensiones

Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 8.000€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Recuerde que las aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000€, dan derecho a una reducción de hasta 2.500€.

Atención. Quienes tengan pensado realizar aportaciones a planes de pensiones individuales, deben saber que este año será el último en el que podrán aportar una cuantía superior a 2.000€. A partir de 2021 el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (actualmente 8.000€). Asimismo, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce de 2.500 a 1.000€.

Deducciones

  • Deducciones en actividades económicas: Les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del IS con igualdad de porcentajes y límites de deducción. Adicionalmente, aquellos que cumplan los requisitos para ser considerados empresa de reducida dimensión podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión. El porcentaje de deducción será del 5 %. No obstante, el porcentaje de deducción será del 2,5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por inicio de actividades. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil de resultar inferior.
  • Donativos a entidades sin ánimo de lucro: Como para 2020 se ha incrementado la deducción por donativos en 5 puntos porcentuales, es todavía más interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el año y así reducir su factura fiscal. En concreto, podrá deducir el 80% de los primeros 150€ donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%.

Impuesto sobre el Patrimonio

Hay que tener en cuenta que para 2021 se subirá el marginal máximo de la tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio del 2,5 al 3,5%, si bien esto solo tendrá el efecto que quieran que tenga las CCAA porque la capacidad normativa de las mismas alcanza a la propia tarifa, así como a deducciones y bonificaciones.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto