¿Cómo dejar mi oficina de farmacia en herencia?

Las oficinas de farmacia son, en muchas ocasiones, negocios familiares que se trasmiten de padres a hijos.

El especial régimen jurídico-administrativo para dejar una farmacia en herencia, hace que sea de especial importancia una correcta planificación sucesoria de su titularidad. De esta forma, evitaremos problemas y situaciones no queridas entre los herederos como las que, desgraciadamente, nos encontramos en más de una ocasión en nuestro despacho, cuando alguno de nuestros clientes se propone dejar su farmacia en herencia.

En nuestro ordenamiento jurídico, el instrumento por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos es el testamento: la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en el testamento… (art. 658 CC). Y es mediante este instrumento, donde el testador puede establecer las condiciones, términos o modos, de la transmisión de la titularidad de la oficina de farmacia, con unos límites comunes, basados en la protección de los intereses familiares, mediante la institución de la legítima, así como en nuestro caso, unos límites que derivan de disposiciones administrativas, por la condición de establecimiento privado de interés público que se otorga a la oficina de farmacia.

En caso de que el farmacéutico tenga uno o más hijos farmacéuticos, o bien que alguno de ellos esté estudiando Farmacia, será fundamental haber otorgado testamento donde dispongamos quien o quienes queremos que hereden la farmacia, y en qué condiciones. Pensemos que, en caso contrario, nos hallaremos ante una herencia sin testamento en la que se considerarán herederos por partes iguales todos los hijos, junto con el cónyuge.

En este caso, todos los herederos deberán ponerse de acuerdo en el reparto de los bienes, incluida la oficina de farmacia, cosa que no pocas veces resulta problemática pues, aunque uno sólo de los herederos sea farmacéutico y, por tanto, el único habilitado legalmente para adquirir la misma, el resto de los herederos tendrán un derecho económico sobre ella, al corresponderles su cuota hereditaria sobre la misma al igual que del resto de bienes. Y en este caso, las disputas suelen surgir a la hora de tener que ponerse todos los herederos de acuerdo en la valoración de la farmacia, pues sus intereses serán contrapuestos.

Si surgen conflictos, y los herederos no se ponen de acuerdo, todo ello puede derivar en que los herederos tengan obligatoriamente que vender la farmacia a un tercero pues, existen unos plazos máximos que, según cada Comunidad Autónoma oscilan entre 18 a 24 meses, para poder realizar el cambio de titularidad de la farmacia del farmacéutico fallecido al heredero que la adquiere por herencia,

Por tanto, mediante el testamento, podremos repartir la farmacia y el resto de nuestros bienes a personas concretas, y en las condiciones que creamos más oportunas -incluyendo normas para realizar la partición de la herencia, normas de valoración de la farmacia, forma de compensar al resto de herederos, mejorar a un heredero frente a otros, etc.- Podremos también nombrar aquellas personas de confianza que se encargarán tanto de administrar los bienes mientras la herencia esté yacente (albacea), así como de realizar el reparto de la herencia según nuestras instrucciones dejadas en testamento (contador-partidor), etc.

Todo esto, siempre bajo unos límites legales, como es la legítima. La legítima, conforme el art. 806 del Código Civil, es la porción de bienes respecto a los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

En cuanto a las clases de testamento, estos son: el común y el especial. A su vez, el testamento común puede ser de tres tipos, como recoge el segundo párrafo del artículo 676 CC: ológrafo, abierto o cerrado.

Sin ánimo de profundizar en las diferentes clases de testamentos, pues es el testamento común y abierto mayoritariamente el más usado, es interesante conocer las distintas posibilidades que ofrece nuestro sistema sucesorio:

  • El testamento abierto es el otorgado ante Notario manifestándole la voluntad testamentaria.
  • El testamento cerrado es el contenido en el escrito cerrado y sellado que se presenta ante Notario al que declara que en él se encuentra su voluntad testamentaria, pero sin revelar ésta.
  • El testamento ológrafo es el escrito de puño y letra por el testador, con la fecha y su firma, sin necesidad de que revele ni su voluntad ni la propia existencia del mismo testamento.

El testamento común, abierto y cerrado, puede revestir forma extraordinaria, para los casos de inminente peligro de muerte (arts. 700 y ss. CC) y para el caso de epidemia (arts. 701 y ss. CC), supuesto este último que hasta ahora pensábamos poco probable.

Mediante la figura del legado, entre otras, el testador podrá adjudicar un bien concreto -la oficina de farmacia- a una persona determinada en testamento, pudiendo este legado ser de diversas clases, según nos interese: condicional, a término, etc.

Por último, una adecuada planificación de la sucesión nos permitirá evitar conflictos futuros en el reparto de nuestra herencia, pero también, mediante un adecuado asesoramiento, nos permitirá optimizar la carga fiscal que nuestros herederos tendrán que soportar por el Impuesto de Sucesiones, aprovechando al máximo las reducciones y bonificaciones fiscales existentes.

En Cañizares Valle | Abogados & Consultores, ayudamos y asesoramos a nuestros clientes en la transmisión de su farmacia a familiares, analizando cada supuesto concreto, y velando siempre por los intereses de la unidad familiar y la continuidad del negocio.