Si ya ha cumplido 65 años y quiere vender su farmacia para disfrutar de una merecida jubilación, tenga en cuenta que existe una exención en IRPF en la venta de farmacia, que supone un importante ahorro fiscal, respecto a la ganancia patrimonial por la que deberá tributar en este impuesto en caso de venta de la farmacia, tal y como explicábamos en nuestro artículo Tributación por la venta de farmacia a partir del 1 de enero de 2021.
Dicha exención, vigente desde 1-1-2015, excluye de gravamen en IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, como sería la venta de la farmacia, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
¿Cuáles son las condiciones que se deben dar en la venta de farmacia para obtener dicha exención en IRPF ?
1) El contrato de renta vitalicia ha de ser suscrito entre el contribuyente (beneficiario) y una entidad aseguradora, pudiendo pactar mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro para los casos de fallecimiento. La renta vitalicia debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá variar en más de un 5% respecto del año anterior (DGT CV 12-6-19).
2) La cantidad máxima total que a tal efecto puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.
3) La reinversión del importe obtenido en la enajenación debe efectuarse en un período de seis meses desde la fecha de la transmisión.
4) El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia contratada constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
Dicha reinversión del importe obtenido por la transmisión puede ser total o parcial, con las siguientes consecuencias:
- Reinversión total: se produce la exención de la ganancia total producida;
- Reinversión parcial: se exonera la ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe que se ha reinvertido.
A modo de ejemplo…
Supongamos un farmacéutico de 67 años que vende su farmacia por 900.000€ (existencias no incluidas), siendo su valor neto contable 200.000€.
La ganancia patrimonial por la venta sería de 700.000€. Teniendo en cuenta el nuevo tipo de gravamen marginal del 26% a partir de 200.000€ de ganancia patrimonial introducido por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y con efectos desde el 1 de enero de 2021, la cuota a liquidar en IRPF ascendería a 174.880€.
Ahora bien, si se constituye la citada renta vitalicia por su importe máximo de 240.000€ para poder aplicarse la exención, la ganancia exenta seria de 186.666€ (700.000€ x 240.000€/900.000€) y, por tanto, la ganancia patrimonial a tributar sería de 513.334€, siendo la cuota a liquidar de 126.347€.
Por tanto, el ahorro fiscal sería de 48.533€.
En Cañizares Valle | Abogados & Consultores tenemos más de 50 años de experiencia y más de 300 operaciones de compraventa realizadas, ayudando y asesorando a nuestros clientes durante todo el proceso de venta de su farmacia, con total discreción, rigor y confidencialidad, poniendo en marcha todos los medios que le permitan obtener el máximo valor en la venta de la misma.
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