La Comunidad Valenciana aprueba una bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

por Dpto. Jurídico Cañizares Valle
noviembre 29, 2023

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, que tiene como objetivo mitigar la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad Valenciana para herencias y donaciones entre familiares.

Entre otras medidas, se han aprobado:

-Una nueva bonificación autonómica en la cuota del 99% para las adquisiciones por donación a favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos del donante.

-Un incremento del porcentaje de la bonificación autonómica que pasa a ser del 99% aplicable sobre la cuota por las adquisiciones mortis causa (herencias) realizadas por descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.

Estas medidas se han aprobado con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023 y, por tanto, si ha presentado liquidaciones del ISD por hechos imponibles ocurridos desde esa fecha, convendrá revisar las mismas para, en caso procedente, solicitar devolución por ingresos indebidos.

Cabe recordar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido actualmente a las Comunidades Autónomas, lo que implica que cada Comunidad Autónoma puede fijar sus propias reducciones y bonificaciones sobre el mismo. Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas de forma gratuita, ya sea mortis causa, es decir, por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, o bien por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito hecho en vida.

Hasta el año 2013, la aplicación del ISD en la Comunitat Valenciana tuvo un impacto mínimo para la ciudadanía, pues se encontraba bonificado al 99 % para los ascendientes, descendientes y cónyuge tanto en sucesiones como en donaciones. En ese año, se redujo el porcentaje de bonificación al 75 % y, posteriormente, en el año 2017, se volvió a reducir al 50% en sucesiones, y se eliminó la bonificación para donaciones, con carácter general, situación que se ha mantenido hasta ahora.

Entrando al detalle, con la modificación ya vigente de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, la nueva regulación de las reducciones y bonificaciones en el ISD en la Comunidad Valenciana queda establecida de la siguiente forma:

REDUCCIONES APLICABLES

POR SUCESIONES

– Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el sujeto pasivo, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.  
– Adquisiciones por descendientes o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, ascendientes o adoptantes: 100.000 euros.  

POR DONACIONES


– Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.  
– Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.  
– Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.-
-Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.  

El ISD regula otras reducciones aplicables para determinados supuestos como adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, la adquisición de la vivienda habitual del causante, transmisión de un negocio familiar, etc. que se mantienen vigentes.

BONIFICACIONES APLICABLES


POR SUCESIONES


Gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del ISD las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II, es decir, cónyuges, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos.

POR DONACIONES

Gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del ISD las adquisiciones inter vivos efectuadas por cónyuges, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos del donante.

También gozarán de dicha bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del ISD las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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