Cuestiones claves sobre herencias de farmacia

por Dpto. Jurídico Cañizares Valle
noviembre 03, 2022

Recientemente, Don Antonio Cañizares Sanjuan, abogado y socio de nuestro Despacho profesional Cañizares Valle, ha colaborado en un interesante artículo en Correofarmacéutico sobre las cuestiones clave a tener en cuenta en las herencias de las oficinas de farmacia.

A continuación les dejamos la transcripción del artículo completo que pueden leer también en Correofarmacéutico

Resolvemos las 4 preguntas que siempre te has hecho sobre la herencia de una farmacia

La normativa no permite transferirla a manos de alguien que no esté titulado y existen moratorias para los descendientes que están todavía estudiando Farmacia.

La oficina de farmacia tiene un carácter familiar y es que, en un gran número de ocasiones, su titularidad  pasa de padres a hijos. Dejarlo todo bien atado y cerrado es el mejor camino para evitar disputas y contratiempos entre los herederos.

Así pues, es importante, a través del testamento, establecer quién o quiénes heredarán la titularidad de su oficina de farmacia, además del resto de sus bienes, y en qué condiciones y términos. “En caso de que el farmacéutico tenga uno o más hijos farmacéuticos, o bien que alguno de ellos esté estudiando el Grado en Farmacia, será fundamental haber otorgado testamento donde dispongamos quién o quiénes queremos que hereden la farmacia y en qué condiciones”, explica Antonio Cañizares Sanjuan, socio y abogado de Cañizares Valle Abogados & Consultores, el mismo que alerta de que, de lo contrario, “nos hallaremos ante una herencia sin testamento en la que se considerarán herederos por partes iguales todos los hijos, junto con el cónyuge, de la oficina de farmacia. Y en este caso, las disputas suelen surgir a la hora de tener que ponerse todos los herederos de acuerdo, por ejemplo, en la valoración de la farmacia, pues sus intereses serán contrapuestos, pudiendo todo ello derivar en que tengan, obligatoriamente, que vender la farmacia a un tercero”.

Una de las figuras más utilizadas es la del legado, mediante la cual el testador podrá adjudicar un bien concreto, como una oficina de farmacia, a una persona determinada en testamento. Además, en el testamento podremos establecer todas aquellas condiciones que creamos más oportunas como normas para realizar la partición de la herencia, normas de valoración de la farmacia, forma de compensar al resto de herederos o mejorar a un heredero frente a otros, recuerda Cañizares Sanjuan. Asimismo, apunta que se puede también nombrar aquellas personas de confianza que se encargarán tanto de administrar los bienes mientras la herencia esté yacente (albacea), así como de realizar el reparto de la herencia según nuestras instrucciones dejadas en testamento (contador-partidor).

¿A quién le puedo dejar la farmacia en herencia?

En este sentido, la normativa lo deja muy claro. El art. 103.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad especifica que “sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”.

Cañizares Sanjuan insiste en que sólo el heredero que ostente el título de Licenciado o Graduado en Farmacia podrá heredar la farmacia. “El resto de los herederos no farmacéuticos, no obstante, ostentarán un derecho económico sobre la misma, conforme a la cuota hereditaria que cada uno ostente, y que deberá serles compensado mediante la adjudicación de otros bienes de la herencia o por otras vías”, matiza el socio de Cañizares Valle Abogados & Consultores.

¿Y si no hay descendientes farmacéuticos?

Si ninguno de los herederos es farmacéutico y, por tanto, ninguno de ellos puede adquirir la titularidad de la oficina de farmacia, la normativa de ordenación farmacéutica de cada comunidad autónoma establece unos plazos, que oscilan entre 18 a 24 meses, dentro de los cuales los herederos deberán obligatoriamente transmitir a un tercero la oficina de farmacia. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Valenciana, el art. 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica, establece: “En el supuesto de muerte del farmacéutico o farmacéutica titular de una oficina de farmacia, sus herederos podrán enajenarla en el plazo máximo de 18 meses, […]”. No obstante, Cañizares Sanjuan especifica que hay que tener en cuenta que en ciertas autonomías existe un Derecho de Adquisición Preferente en caso de transmisión de la oficina de farmacia a un tercero, en favor de familiares y/o trabajadores farmacéuticos contratados en la oficina de farmacia.

¿Y si los herederos están estudiando Farmacia?

Puede darse el caso de que fallece el titular de la farmacia y uno de sus hijos esté estudiando la carrera de Farmacia, pero aún no la ha terminado y no tiene el título universitario habilitante. “En este caso, ciertas comunidades autónomas permiten en su ordenamiento que la farmacia quede en una situación temporal de regencia mientras el hijo termina sus estudios, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, que suelen coincidir con la exigencia de aprobar un mínimo de créditos o asignaturas por año académico, y de terminar los estudios en un máximo de años”, apostilla Cañizares Sanjuan.

¿Cómo activar la figura del farmacéutico regente?

En caso de fallecimiento del titular de la oficina de farmacia y, mientras no se realice la partición de la herencia adjudicando ésta a un heredero, o bien sea vendida a un tercero, los herederos deberán nombrar un farmacéutico regente ante la Consejería de Sanidad correspondiente, indica el experto. En este caso  asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular fallecido, pudiendo durante este periodo continuar la oficina de farmacia abierta al público.

Cada región establece un plazo breve en su normativa para realizar la solicitud de nombramiento del farmacéutico regente. Por ejemplo, Castilla-La Mancha fija el plazo en diez días desde la fecha de fallecimiento del titular y la Comunidad de Madrid, en un mes.

Puede contactar con nosotros para más información sobre éste u otros temas