En el BOE del día 17-03-2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023 de reforma de las pensiones, que recoge importantes novedades, entre las que destacan el incremento gradual de las bases máximas de cotización, la creación de una cuota de solidaridad del 6% para los salarios más altos que superen la base máxima de cotización, o la modificación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), al mismo tiempo que se establece una nueva fórmula de cómputo para el cálculo de la pensión. La norma también prevé un incremento del complemento por brecha de género, y se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.
Entrada en vigor
La norma entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 1 de abril de 2023, salvo ciertas disposiciones relacionadas con la Ley General de la Seguridad Social, que tienes otras fechas de entradas en vigor, algunas en 2024, 2025 y 2026.
Las claves de la reforma
Las novedades y aspectos más relevantes para las empresas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones son las siguientes:
1. Incremento gradual de las bases máximas de cotización
Se establece que el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado conforme a un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas (conforme al IPC).
Además, a esas subidas del IPC se le sumará el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050.
2. Cuota adicional de solidaridad
Se establece una cuota adicional de solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año, estableciendo a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar:
- Un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento;
- El tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y
- El tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La cotización adicional de solidaridad entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo.
3. Incremento paulatino del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Se ajusta el concepto original recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de esta cotización adicional como instrumento de estabilización financiera del sistema, incrementándose progresivamente del 0,6% al 1,2%.
La cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050.
En 2023 será de 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% del trabajador) y se incrementará progresivamente hasta el año 2029 conforme a la escala prevista en la norma.
4. Nuevo cálculo de la pensión de jubilación
Se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC), excepto las correspondientes a los 24 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal.
Estas modificaciones relativas al modo de cálculo de la pensión de jubilación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicarán de forma gradual conforme a la disposición transitoria prevista en la norma.
5. Trabajadores contratados a tiempo parcial: Cómputo de los periodos de cotización
Se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
6. Procesos de incapacidad temporal (IT)
También se introducen modificaciones relativas a los procesos de IT. La principal novedad es que, tras el agotamiento del plazo de 365 días, la falta de alta médica supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal.
7. Cotización de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
Se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación remuneradas y no remuneradas. Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.
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